miércoles, 10 de agosto de 2016

El sistema informático de la rama judicial debe ser preciso en la fecha de las actuaciones que registra para evitar errores en los términos.


Un caso celebre, en el que unos funcionarios del Juzgado Civil Municipal registraron, en el sistema de información de la rama judicial que se consulta en los computadores del Juzgado, la fecha equivocada de la notificación personal. Esta conducta genero un perjuicio para el demandado que contesto extemporáneamente la demanda.
La Corte Constitucional considero esa conducta como un error jurisdiccional y revoco las decisiones proferidas por ese Juzgado.
El Juez justificaba su error argumentando que era culpa del abogado por no mirar la fecha en el expediente, pero la Corte dijo que el sistema de información de la rama judicial que se consulta por internet o en el computador del Juzgado tiene una equivalencia funcional con los documentos del expediente, por lo que es un error que el Juzgado tuviera una fecha diferente registrada en el sistema y una fecha diferente en el expediente.

Los errores de la rama judicial no pueden ser atribuidos a los actores que buscan la prestación de este servicio público esencial como es la administración de justicia.

domingo, 7 de agosto de 2016

Los antecedentes penales en Colombia no pueden ser vistos por terceros sin ningún interés legítimo


Los antecedentes judiciales no pueden ser vistos por tercero no autorizados

Los antecedentes penales en Colombia son un calvario y una carga para aquellas personas que desean una verdadera reintegración a la sociedad. Aunque no son una mayoría, hay personas que desean vivir su vida como ciudadanos normales después de haber pagado por sus crímenes. La Corte Constitucional, conscientes de esta realidad, han catalogado a los antecedentes penales como información semiprivada.

Esta categoría  permite a las personas que sus antecedentes penales no sean conocidos por personas sin ningún interés legítimo. Solo las autoridades del estado y de otros países pueden conocer la información relacionada con los antecedentes penales y solo para una finalidad especifica.

La acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger los antecedentes penales de terceros no autorizados, aunque también se puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio

miércoles, 3 de agosto de 2016

NUESTRA HISTORIA CLÍNICA EN COLOMBIA ES CONFIDENCIAL, PERO LOS FAMILIARES PUEDEN SOLICITARLA.





Los parientes cercanos pueden solicitar la historia clínica de una persona fallecida en Colombia

Parece que los médicos y hospitales en Colombia para curarse en salud prohíben a la familia cercana de un paciente que ha fallecido tener acceso a su historia clínica. Es comprensible, tanto la constitución como la ley consideran a la historia clínica como documentos confidenciales que solo pueden ser vistos por terceros con la autorización del propio titular. 

Sin embargo muchas veces se requiere la historia clínica de un familiar para utilizarlo en tramites como pedir las ayudas humanitarias del gobierno en caso de victimas del conflicto o para asuntos de responsabilidad extra-contractual o inclusive, en una actitud honorable solo se quiere la historia clínica para conocer la verdad acerca de la muerte de un ser querido.

Es interesante los casos que existen en Colombia casi increíbles, como el de una mujer que fue aun hospital porque tuvo algunas complicaciones en su embarazo,  despierta en un cuarto de hospital y el medico le dice que su hijo nació vivo y después de un hora le dicen que su hijo murió y que no puede verlo porque ya se lo llevaron a la funeraria para enterrarlo en una fosa común. La madre al solicitar información acerca de las causa de la muerte del niño, le dicen que dicha información se encuentra en su historia clínica y que es una información confidencial. ¿ficción o realidad? pues este caso llego a la Corte Constitucional y gracias al cielo se fallo con justicia.

La tutela se ha vuelto un paso obligado para los que soliciten la historia clínica de sus familiares y ellos tienen el derecho a que se le entregue dicha historia clínica siempre y cuando sean familiares cercanos de la persona fallecida, expliquen la razones por las cuales desean la historia clínica, aunque el motivo no puede ser un argumento para que el hospital o el medico se niegue a entregar la historia clínica y que ademas los familiares se comprometan a no divulgar la información contenida en la historia clínica, es decir, no puede hacer los mismo que hizo un municipio de Colombia que publico en un periódico local que la persona X tenia sida, murió a causa de la enfermedad , y que contagio a más personas del municipio. Historia real que también llego a la Corte.

sábado, 25 de julio de 2015

No pueden desvincular de un cargo a un funcionario provisional sin una motivación personal y precisa que tenga sustento probatorio.


Las entidades públicas, sin importar si son del orden municipal, departamental o nacional, tienen dos modalidades de contratación totalmente abusivas y violatorias de derechos fundamentales, los contratos de prestación de servicio y los cargos de provisionalidad, conocido como funcionario provisional.
En un artículo anterior abre de los contratos de prestación de servicio y como se oculta verdaderamente un contrato laboral, hoy voy a hablar sobre los funcionarios provisionales. La razón por la cual se viola los derechos fundamentales de las personas que son nombrados funcionarios provisionales, es porque suelen ocupar cargos que deben ser ejercidos por funcionarios permanentes, pero al nombrarlos provisionales les impiden tener la seguridad de un empleo público estable.
En la mayoría de veces estos funcionarios son desvinculados de la entidad con resoluciones que no tienen una motivación valida y no les informan los recursos que pueden interponer para ejercer su derecho a la defensa.
Las autoridades administrativas deben regir sus actuaciones bajo el principio de legalidad, y no pueden desvincular o despedir a una persona en forma arbitraria al menos que el cargo sea de libre nombramiento y remoción.
Es por eso que en estos eventos se puede pedir el reintegro del cargo  con el pago de todos los salarios y prestaciones que le deben desde el momento de la desvinculación o el despido, y si debido al despido se afectó el mínimo vital de la persona, se puede acudir a la acción de tutela para impedir un perjuicio irremediable.

jueves, 16 de julio de 2015

EL DERECHO A LA SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDEPENDIENTE AL DERECHO A LA VIDA Y LOS COLOMBIANOS DEBEMOS DEFENDER ESE DERECHO.



La ley 1751 de 2015 es la ley estatutaria de la salud, con esta ley la legislación considera que la salud es un derecho fundamental. La Corte Constitucional desde hace tiempo ya había considerado la salud como un derecho fundamental autónomo, por lo que ya no es necesario redactar acciones de tutela para proteger la salud en conexidad con la vida. Lo preocupante es que las entidades de salud EPS e IPS les preocupa más las deudas que la salud de los colombianos.
En últimas es el estado el que debe garantizar la salud de los colombianos, si las EPS no prestan los servicios de salud porque alegan que el Fosyga les debe dinero y las IPS no prestan el servicio porque las EPS les deben dinero, eso no interesa a los colombianos. Cualquier deficiencia en la salud es imputable al estado por falla del servicio así que como tal debemos hacer valer nuestros derechos.

miércoles, 15 de julio de 2015

EL ESTADO DEBE RESPONDER POR LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS QUE GENERA.

El estado colombiano debe responder por toda actividad peligrosa que genera y que los colombianos no están obligados a soportar. Esto se conoce como riesgo excepcional y es un tipo de responsabilidad objetiva. Si bien el estado y sus entes, en muy pocas y variadas ocasiones no fallan en su servicio a los colombianos, su actuar puede generar una actividad peligrosa que si llega a causar un daño debe ser indemnizado.
Los ejemplos más comunes suelen ser, instalación de cables de energía eléctrica, el porte de armas de fuego, la conducción de automóviles oficiales. Todas las anteriores actividades son riesgosas y peligrosas, si por algún motivo se causa un daño a un colombiano este debe ser indemnizado.
Los daños son por perjuicios morales y materiales y pueden afectar no solo a la víctima, sino a sus familiares.

sábado, 11 de julio de 2015

LAS FUERZAS MILITARES DEBEN RETORNAR A LA SOCIEDAD A LOS SOLDADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN LAS MISMAS CONDICIONES FÍSICAS Y MENTALES QUE ESTABAN ANTES DE INGRESAR A PRESTAR EL SERVICIO.



 La persona o ciudadano colombiano, que debido al ordenamiento jurídico, debe obligatoriamente convertirse en soldado y prestar el servicio militar están cumpliendo una carga impuesta por la ley, por ese motivo las fuerzas militares y la policía están obligados a velar por la salud física y mental de los soldados y devolverlos a la sociedad en las misma condiciones físicas y mentales que tenían antes de prestar el servicio militar. Lo anterior ha sido la posición reiterada del Consejo de Estado que ha dicho que hay que distinguir entre los soldados que debido a la ley deben prestar el servicio militar obligatorio y aquellos que voluntariamente ingresan a las fuerza militares y  a la policía. Debido que los soldados que ingresaron voluntariamente saben cuáles son los riesgos inherentes a la carrera militar, o deberían saberlo, la administración tiene un deber de cuidado menos estricto. Con las personas que prestan el servicio militar obligatorio deben ser retornadas a la sociedad en las mismas condiciones que ingresaron. Sí mientras prestaban el servicio militar obligatorio sufrieron un daño imputable a las fuerzas militares, tal daño debe ser indemnizado ya sea un perjuicio moral o material.