Un caso celebre, en el que unos funcionarios del Juzgado
Civil Municipal registraron, en el sistema de información de la rama judicial
que se consulta en los computadores del Juzgado, la fecha equivocada de la
notificación personal. Esta conducta genero un perjuicio para el demandado que
contesto extemporáneamente la demanda.
La Corte Constitucional considero esa conducta como un error
jurisdiccional y revoco las decisiones proferidas por ese Juzgado.
El Juez justificaba su error argumentando que era culpa del
abogado por no mirar la fecha en el expediente, pero la Corte dijo que el
sistema de información de la rama judicial que se consulta por internet o en el
computador del Juzgado tiene una equivalencia funcional con los documentos del
expediente, por lo que es un error que el Juzgado tuviera una fecha diferente
registrada en el sistema y una fecha diferente en el expediente.
Los errores de la rama judicial no pueden ser atribuidos a los
actores que buscan la prestación de este servicio público esencial como es la
administración de justicia.