La
persona o ciudadano colombiano, que debido al ordenamiento jurídico, debe
obligatoriamente convertirse en soldado y prestar el servicio militar están
cumpliendo una carga impuesta por la ley, por ese motivo las fuerzas militares
y la policía están obligados a velar por la salud física y mental de los
soldados y devolverlos a la sociedad en las misma condiciones físicas y
mentales que tenían antes de prestar el servicio militar. Lo anterior ha sido
la posición reiterada del Consejo de Estado que ha dicho que hay que distinguir
entre los soldados que debido a la ley deben prestar el servicio militar
obligatorio y aquellos que voluntariamente ingresan a las fuerza militares
y a la policía. Debido que los soldados
que ingresaron voluntariamente saben cuáles son los riesgos inherentes a la
carrera militar, o deberían saberlo, la administración tiene un deber de
cuidado menos estricto. Con las personas que prestan el servicio militar
obligatorio deben ser retornadas a la sociedad en las mismas condiciones que
ingresaron. Sí mientras prestaban el servicio militar obligatorio sufrieron un
daño imputable a las fuerzas militares, tal daño debe ser indemnizado ya sea un
perjuicio moral o material.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario