El estado colombiano debe responder por toda actividad peligrosa que
genera y que los colombianos no están obligados a soportar. Esto se
conoce como riesgo excepcional y es un tipo de responsabilidad objetiva.
Si bien el estado y sus entes, en muy pocas y variadas ocasiones no
fallan en su servicio a los colombianos, su actuar puede generar una
actividad peligrosa que si llega a causar un daño debe ser indemnizado.
Los ejemplos más comunes suelen ser, instalación de cables de energía
eléctrica, el porte de armas de fuego, la conducción de automóviles
oficiales. Todas las anteriores actividades son riesgosas y peligrosas,
si por algún motivo se causa un daño a un colombiano este debe ser
indemnizado.
Los daños son por perjuicios morales y materiales y pueden afectar no solo a la víctima, sino a sus familiares.
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