¿Es legal la suspensión del servicio de telefonía móvil cuando solo ha
incurrido una vez en la mora en el pago de la factura?
"La
suspensión puede darse por falta de pago del usuario. Sin embargo, esto NO significa
que el usuario de Telefonía móvil no tenga ningún derecho. El usuario
debe ser notificado Antes de la suspensión del servicio sobre los posibles
cobros a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el contrato; De la
misma forma cuando el usuario paga la factura y los cobros por
"reconexión" el operador tiene que reestablecer los servicios dentro
de los tres días hábiles siguientes".
Hace 8
días A.O Servicios Judiciales le respondió las siguientes preguntas jurídicas a
una usuaria de un operador móvil en Colombia: ¿Es pertinente cortar la
prestación del servicio de telefonía móvil solo por haber entrado en mora de 6
días en el pago de la factura telefónica?; ¿Es permitido el cobro de la reconexión
por la cláusula de permanencia?
Estas
preguntas son problemas jurídicos que afectan muchas veces a la mayoría de los
usuarios, por ese motivo se decidió escribir este artículo para guiar a los
usuarios de telefonía móvil en Colombia cuando tienen un problema similar.
El primer
problema jurídico es el siguiente:
¿Es
pertinente cortar la prestación del servicio de telefonía móvil solo por haber
entrado en mora de 6 días en el pago de la factura telefónica?
La
respuesta que voy a dar no solo tiene que ver con la mora de 6 días, sino con
la mora en general. Es primero señalar que el régimen jurídico que rige la
relación entre los usuarios y el operador de telefonía móvil es el derecho
privado. Por lo tanto es por medio de un CONTRATO PRIVADO que se rige la
prestación de Telefonía Móvil. Debido a que el contrato es ley para las
partes (Código Civil, 2015, Art 1602). Se debe observar los contratos marco de
los diferentes operadores. Por suerte, estos contratos deben respetar las
resoluciones que expida la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones); La
CRC a expedido la Resolución 3066 de 18 de Mayo 2011 que es la que contiene los
derechos y deberes de los usuarios de telefonía móvil en Colombia.
La
Resolución ha permitido a los operadores de telefonía móvil suspender el
servicio por falta de pago, si así está pactado en el respectivo contrato (Que
es lo más seguro). Sin embargo, el artículo 64 de la Resolución 3066 del 2011
le ha otorgado al usuario dos derechos que deben respetar los operadores en
estos casos. Estos derechos son:
- "Antes de la suspensión del servicio el usuario debe ser advertido sobre los posibles cobros a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el contrato"(Comisión de Regulación de Comunicaciones,2011, Art 64)
- Cuando la causa que originó la suspensión sea la falta de pago por parte del usuario. Al momento en que el usuario haya pagado el valor de la factura y el valor de la suspensión (conocido como reconexión) el operador tiene tres días hábiles para reestablecer el servicio de telefonía móvil. Si no reconectan a los tres días hábiles, el valor de "reconexión" deberá ser abonado a la factura del período siguiente.(Comisión de Regulación de Comunicaciones,2011, Art 64)
Por
lo tanto hay que ser muy diligentes acerca de la fecha en que nos reestablecen
de nuevo el servicio, porque si no lo hacen a tiempo, podemos pedir que
abonen el valor de la "reconexión" al pago de la factura del
siguiente periodo, por reconexión extemporánea. Para los que piensen que el
operador puede decir que reconecto el servicio de telefonía móvil dentro de los
tres días hábiles siguientes aunque no sea cierto, el artículo 64 obliga
a los operadores a dejar la constancia del día en que se reestableció el servicio
(Comisión de Regulación de Comunicaciones,2011, Art 64). Además se puede probar
por cualquier medio eficaz que no se hizo la reconexión a tiempo.
El
segundo problema jurídico es:
¿Es
permitido el cobro de la reconexión por la cláusula de permanencia?
Lamentablemente
algunos trabajadores de telefonía móvil no están bien preparados y suelen dar
motivos que no tienen fundamento legal. A la persona a la que se le respondió
sus preguntas, el operador le dijo que la razón de la reconexión es la cláusula
de permanencia. Lo primero que hay que decir es que la cláusula de permanecía
se encuentra definido en la Resolución 3066 de 2011 en su artículo 9 de la siguiente
forma:
Cláusula
de permanencia mínima:
Estipulación contractual que se pacta por una vez al inicio del contrato, en
los casos expresamente admitidos por la regulación, por medio de la cual el
usuario que celebra el contrato, se obliga a no terminar anticipadamente su
contrato, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se
hayan pactado en el contrato, los cuales en ningún caso se constituirán en
multas o sanciones. El periodo de permanencia mínima no podrá ser superior a un
año, salvo las excepciones previstas en el artículo 17 de la presente
resolución. (Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2011, Art 9)
Como se
puede constatar de la definición del artículo 9 no hay lugar a decir que la
reconexión está vinculada a la cláusula de permanencia mínima, ya que cualquier
valor que se pague por concepto de esta cláusula de permanecía le daría derecho
al usuario de terminar el contrato y buscar otro operador. La reconexión es un
valor que se paga después de haberse suspendido el servicio por cualquier
motivo, por lo que su regulación normativa está regida por los artículos 64 y
65 de la Resolución 3066 de 2011.
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Autores:
Equipo de A.O Servicios Judiciales.
Referencias
Codigo Civil. (junio de
2015). Bogotá D.C, Colombia: LEGIS.
Comisión de Regulación
de Comunicaciones. (18 de Mayo de 2011). https://www.crcom.gov.co. Obtenido
de
https://www.crcom.gov.co/recursos_user/Normatividad/Normas_Actualizadas/Res_3066_11_Act_4625.pdf
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