En Colombia, al menos en materia jurídica existen tres
grupos de soldados profesionales. Esta clasificación ha sido creada por el
Consejo de Estado y ayuda a aclarar la situación jurídica de los soldados
profesionales.
Esta clasificación de los soldados profesionales se hace
necesaria debido a los cambios que han sufrido con la normatividad que rige sus
salarios.
Antes existían los llamados soldados voluntarios que ganaban
un salario mínimo legal mensual más un 60%, luego en el año 2000 se creó los
llamados soldados profesionales. El régimen salarial de un soldado profesional
es de un salario mínimo legal mensual vigente más un 40%. En el año 2003 se
expidió una orden marcial que obligo a todos los soldados voluntarios volverse
profesionales y someterse al régimen del soldado profesional. La discusión
jurídica surge porque en el año 2000 se le había dado la oportunidad a los
soldados voluntarios para que bajo su propio consentimiento se volvieran
soldados profesionales, dándoles como beneficio el conservar la cantidad de
salario que estaban ganando ( SMMLV +
60%) y sus años de antigüedad con su prima. Algunos soldados voluntarios no dieron su
consentimiento para pasarse a ese régimen por lo que fueron obligados en el
2003 por medio de una orden marcial a someterse al régimen de un soldado
profesional.
En los estrados judiciales han habido demandas pidiendo la
reliquidación de las asignaciones de retiro debido a que, a los soldados
profesionales que antes fueron voluntarios, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
no liquida la asignación de retiro
teniendo como base el salario mínimo más
el 60 % sino que lo liquidan con el 40% generando una menor asignación de
retiro para aquellos soldados profesionales que han estado en la fuerza pública
desde antes del año 2000.
El consejo de estado considera que este fenómeno ha generado
tres grupos de soldados profesionales. El primer grupo de soldados
profesionales son aquellos que ingresaron a las fuerzas militares en el año
2001, este grupo no tiene todavía ninguna demanda por concepto de asignación de
retiro, ya que sería en el año 2021 los primeros en solicitar su asignación de
retiro. El Segundo grupo son los
soldados voluntarios que manifestaron su interés de convertirse en
profesionales hasta el 31 de diciembre del año 2000. El tercer grupo son los
soldados voluntarios que fueron convertidos en profesionales en virtud de la
orden militar a partir del 1 de noviembre de 2003.
La duda jurídica que surge para el grupo 3 es que a los
soldados voluntarios que fueron convertidos de manera obligatoria en
profesionales en noviembre de 2003, se les debe aplicar la base del salario
mínimo más el 60% o se les debe aplicar el salario mínimo más el 40%. Estas
dudas han surgido en la liquidación de la asignación de retiro, generando como
se ha dicho demandas contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Los tribunales administrativos han tenido posiciones opuestas
acerca de este tema. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribuna
Administrativo de Sucre les han concedido la reliquidación de la asignación de
retiro de los soldados profesionales del grupo 3, porque consideran que le
aplican la base salarial de una salario mínimo más el 60%, pero el Tribunal Administrativo
de Santander no considera que al grupo tres se les deba aplica el salario
mínimo mas el 60%, debido a que para el Tribunal del Santander estos soldados
debieron haber dado su consentimiento para someterse al beneficio que traía en
el año 2000 la normativa vigente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario