viernes, 10 de julio de 2015

Juridicamente existen tres grupos de soldados profesionales en Colombia



En Colombia, al menos en materia jurídica existen tres grupos de soldados profesionales. Esta clasificación ha sido creada por el Consejo de Estado y ayuda a aclarar la situación jurídica de los soldados profesionales.
Esta clasificación de los soldados profesionales se hace necesaria debido a los cambios que han sufrido con la normatividad que rige sus salarios.
 Antes existían los llamados soldados voluntarios que ganaban un salario mínimo legal mensual más un 60%, luego en el año 2000 se creó los llamados soldados profesionales. El régimen salarial de un soldado profesional es de un salario mínimo legal mensual vigente más un 40%. En el año 2003 se expidió una orden marcial que obligo a todos los soldados voluntarios volverse profesionales y someterse al régimen del soldado profesional. La discusión jurídica surge porque en el año 2000 se le había dado la oportunidad a los soldados voluntarios para que bajo su propio consentimiento se volvieran soldados profesionales, dándoles como beneficio el conservar la cantidad de salario que estaban ganando ( SMMLV +  60%) y sus años de antigüedad con su prima.  Algunos soldados voluntarios no dieron su consentimiento para pasarse a ese régimen por lo que fueron obligados en el 2003 por medio de una orden marcial a someterse al régimen de un soldado profesional.
En los estrados judiciales han habido demandas pidiendo la reliquidación de las asignaciones de retiro debido a que, a los soldados profesionales que antes fueron voluntarios, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no  liquida la asignación de retiro teniendo como base el salario mínimo  más el 60 % sino que lo liquidan con el 40% generando una menor asignación de retiro para aquellos soldados profesionales que han estado en la fuerza pública desde antes del año 2000.
El consejo de estado considera que este fenómeno ha generado tres grupos de soldados profesionales. El primer grupo de soldados profesionales son aquellos que ingresaron a las fuerzas militares en el año 2001, este grupo no tiene todavía ninguna demanda por concepto de asignación de retiro, ya que sería en el año 2021 los primeros en solicitar su asignación de retiro.  El Segundo grupo son los soldados voluntarios que manifestaron su interés de convertirse en profesionales hasta el 31 de diciembre del año 2000. El tercer grupo son los soldados voluntarios que fueron convertidos en profesionales en virtud de la orden militar a partir del 1 de noviembre de 2003.
La duda jurídica que surge para el grupo 3 es que a los soldados voluntarios que fueron convertidos de manera obligatoria en profesionales en noviembre de 2003, se les debe aplicar la base del salario mínimo más el 60% o se les debe aplicar el salario mínimo más el 40%. Estas dudas han surgido en la liquidación de la asignación de retiro, generando como se ha dicho demandas contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Los tribunales administrativos han tenido posiciones opuestas acerca de este tema. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribuna Administrativo de Sucre les han concedido la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales del grupo 3, porque consideran que le aplican la base salarial de una salario mínimo más el 60%, pero el Tribunal Administrativo de Santander no considera que al grupo tres se les deba aplica el salario mínimo mas el 60%, debido a que para el Tribunal del Santander estos soldados debieron haber dado su consentimiento para someterse al beneficio que traía en el año 2000 la normativa vigente.

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