Las entidades públicas, sin importar si son del orden municipal, departamental o nacional, tienen dos modalidades de contratación totalmente abusivas y violatorias de derechos fundamentales, los contratos de prestación de servicio y los cargos de provisionalidad, conocido como funcionario provisional.
En un artículo anterior abre de los contratos de prestación
de servicio y como se oculta verdaderamente un contrato laboral, hoy voy a hablar
sobre los funcionarios provisionales. La razón por la cual se viola los
derechos fundamentales de las personas que son nombrados funcionarios
provisionales, es porque suelen ocupar cargos que deben ser ejercidos por
funcionarios permanentes, pero al nombrarlos provisionales les impiden tener la
seguridad de un empleo público estable.
En la mayoría de veces estos funcionarios son desvinculados
de la entidad con resoluciones que no tienen una motivación valida y no les
informan los recursos que pueden interponer para ejercer su derecho a la
defensa.
Las autoridades administrativas deben regir sus actuaciones
bajo el principio de legalidad, y no pueden desvincular o despedir a una
persona en forma arbitraria al menos que el cargo sea de libre nombramiento y
remoción.
Es por eso que en estos eventos se puede pedir el reintegro
del cargo con el pago de todos los
salarios y prestaciones que le deben desde el momento de la desvinculación o el
despido, y si debido al despido se afectó el mínimo vital de la persona, se
puede acudir a la acción de tutela para impedir un perjuicio irremediable.
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