sábado, 25 de julio de 2015

No pueden desvincular de un cargo a un funcionario provisional sin una motivación personal y precisa que tenga sustento probatorio.


Las entidades públicas, sin importar si son del orden municipal, departamental o nacional, tienen dos modalidades de contratación totalmente abusivas y violatorias de derechos fundamentales, los contratos de prestación de servicio y los cargos de provisionalidad, conocido como funcionario provisional.
En un artículo anterior abre de los contratos de prestación de servicio y como se oculta verdaderamente un contrato laboral, hoy voy a hablar sobre los funcionarios provisionales. La razón por la cual se viola los derechos fundamentales de las personas que son nombrados funcionarios provisionales, es porque suelen ocupar cargos que deben ser ejercidos por funcionarios permanentes, pero al nombrarlos provisionales les impiden tener la seguridad de un empleo público estable.
En la mayoría de veces estos funcionarios son desvinculados de la entidad con resoluciones que no tienen una motivación valida y no les informan los recursos que pueden interponer para ejercer su derecho a la defensa.
Las autoridades administrativas deben regir sus actuaciones bajo el principio de legalidad, y no pueden desvincular o despedir a una persona en forma arbitraria al menos que el cargo sea de libre nombramiento y remoción.
Es por eso que en estos eventos se puede pedir el reintegro del cargo  con el pago de todos los salarios y prestaciones que le deben desde el momento de la desvinculación o el despido, y si debido al despido se afectó el mínimo vital de la persona, se puede acudir a la acción de tutela para impedir un perjuicio irremediable.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario