El acueducto
fue hallado responsable por la ocupación permanente de un inmueble que se
encuentra cerca al humedal Jaboque. Los hechos ocurrieron en el año 2003. El
dueño del predio Siervo Tulio Galvis Galvis resulto perjudicado
debido a que el acueducto y alcantarillado
había realizado obras en su terreno con el fin de conservar el humedal sin
previamente haber iniciado el proceso de adquisición o expropiación del bien
inmueble.
El acueducto alegaba que no había necesidad de realizar el proceso de
adquisición porque el inmueble es de uso público, por lo que nunca hubo una
propiedad que adquirir. El consejo de estado llegó a la conclusión de solo es
de uso público el humedal y los 30 metros de área, el resto de propiedad cuyos
metros cuadrado eran de 7
853,46 m2 eran propiedad privada por lo que había que iniciar el proceso de adquisición
o de expropiación.
La indemnización es por lucro cesante y daño emergente.
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