El casino denominado “Isla
Diamante” y que funcionaba en la Avenida carreta 15 No 100-78 de Bogotá fue
cerrado temporalmente por orden del Consejo de Estado. Esta decisión fue tomada
al adicionar la orden dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que
ordeno a la Alcaldía Local de Usaquén iniciar el procedimiento administrativo
sancionatorio contra la sociedad propietaria del casino.
El motivo de este cierre es
porque el casino “Isla Diamante” no cumplía con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial que es la que organiza el territorio de una ciudad o
municipio. Este Plan de Ordenamiento Territorial es desarrollado por otra norma
específica que se denomina Unidad de Planeación Zonal (UPZ). La UPZ es la norma
que indica si una zona es enteramente residencial o es una zona residencial y
comercial. De la misma forma los UPZ indican que tipo de actividades se pueden
realizar en la zona y que actividades comerciales no se pueden ejercer en esa
zona. La UPZ puede incluir uno o dos barrios.( Consulta a a.o servicios judiciales)
En el caso del casino “Isla
Diamante” el Tribunal y el Consejo de Estado determino que se aplica el UPZ No. 16 Santa Bárbara, que no permite los
juegos de azar y suerte, sino los servicios de comunicación y entretenimiento
masivo con los juegos electrónicos de pequeños formato.
De la misma forma el casino no cumplió
con la condición que le había otorgado
la Curaduría Urbana No 2 que en el año de 1996 le había otorgado una licencia
de construcción, pero en la construcción debía funcionar otros establecimientos
de comercio como supermercados o centros comerciales.
El casino había solicitado
concepto de la Curaduría Urbana No 5 que le había negado la posibilidad de
constituir un casino en ese sector. La negativa se debió a que la Curaduría No
5 encontró que en menos de 200 metros del lugar donde se pensaba constituir el
casino en el año 1996 se encontraba una iglesia. Un casino no se puede constituir
cerca de una iglesia o centros educativos.
Otro error que cometió el casino, fue que solicitaron la
licencia de construcción en el año de 1996, pero no iniciaron construcción de
la obra sino hasta el año 2009. Las licencias de construcción no son eternas,
tienen un plazo de 24 meses en algunos casos, prorrogable otros 12 meses, es
decir, como máximo tienen 36 meses de vigencia. Este hecho le impidió al casino
alegar un derecho adquirido.
La acción que permitió el cierre temporal del casino fue la
acción popular. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona o
empresa para defender los derechos colectivos. El derecho colectivo protegido
en este caso es el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones
y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera
ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los
habitantes. Cualquier duda puede contactarse con a.o servicios judiciales.
Para consultar la sentencia puede hacer click aquí
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