El subsidio familiar tiene como finalidad contribuir en el
sostenimiento de las personas que se encuentran a cargo del trabajador, resulta
violatorio del derecho a la igualdad que tal beneficio prestacional no se
incluya en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados
profesionales. Lo anterior ha sido la
regla jurisprudencial reiterada por el consejo de estado, regla
jurisprudencial que hasta el momento no ha sido acatada por la CAJA DE RETIRO
DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL).
La anterior regla jurisprudencial ha sido defendida por el
Consejo de Estado, que en una acción de tutela revocó parcialmente una
sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había negado este derecho constitucional a
los soldados profesionales.
En este caso se aplicó la excepción de inconstitucionalidad
al parágrafo único del artículo 13 del decreto 4433 de 2004. La excepción de inconstitucionalidad es una
figura que permite la inaplicación de una norma o ley en un caso cuando esta
norma es abiertamente inconstitucional.
En el caso específico de la
acción de tutela, la apoderada del soldado buscaba la reliquidación de la
asignación de retiro, debido a que cremil había interpretado en forma errónea el
artículo 16 del decreto 4433 de 2004 y en la liquidación no se tuvo en cuenta
el subsidio familiar.
Se les pide a los soldados
profesionales retirados que busquen siempre la reliquidación de la asignación
de retiro debido a que la caja de retiro no está obedeciendo la regla
jurisprudencial del Consejo de Estado. Cualquier duda pueden consultar a a.o
servicios judiciales o ir donde su abogado de confianza.
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