domingo, 28 de junio de 2015

El subsidio Familiar debe hacer parte de la liquidación de la asignación de retiro de un soldado profesional.



El subsidio familiar tiene como finalidad contribuir en el sostenimiento de las personas que se encuentran a cargo del trabajador, resulta violatorio del derecho a la igualdad que tal beneficio prestacional no se incluya en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales. Lo anterior ha sido la  regla jurisprudencial reiterada por el consejo de estado, regla jurisprudencial que hasta el momento no ha sido acatada por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL).
La anterior regla jurisprudencial ha sido defendida por el Consejo de Estado, que en una acción de tutela revocó parcialmente una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia  que había negado este derecho constitucional a los soldados profesionales.
En este caso se aplicó la excepción de inconstitucionalidad al parágrafo único del artículo 13 del decreto 4433 de 2004.  La excepción de inconstitucionalidad es una figura que permite la inaplicación de una norma o ley en un caso cuando esta norma es abiertamente inconstitucional.
En el caso específico de la acción de tutela, la apoderada del soldado buscaba la reliquidación de la asignación de retiro, debido a que cremil había interpretado en forma errónea el artículo 16 del decreto 4433 de 2004 y en la liquidación no se tuvo en cuenta el subsidio familiar.
Se les pide a los soldados profesionales retirados que busquen siempre la reliquidación de la asignación de retiro debido a que la caja de retiro no está obedeciendo la regla jurisprudencial del Consejo de Estado. Cualquier duda pueden consultar a a.o servicios judiciales o ir donde su abogado de confianza.

si deseas leer el texto completo de la sentencia pulsa aquí

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