EL Juez de primera instancia había declarado la culpa
exclusiva de la víctima, debido a que se demostró que los jóvenes habían entrado
a la propiedad de Ecopetrol y forzaron la válvula para robar el condesado de
hidrocarburo. El apoderado de los jóvenes apelo la decisión y el Tribunal
Administrativo de Magdalena modifico el fallo decretando la concurrencia de
culpas y disminuyendo la indemnización en un 40%.
El Consejo de Estado, a través de la impugnación de una
tutela, volvió a revivir la tesis del Juez de primera instancia y decreto la
Culpa Exclusiva de la Víctima. Para el Consejo de Estado la víctima no puede
alegar su propio hecho ilícito para buscar una indemnización.
Sin duda la responsabilidad del estado por sus propios
hechos es un tema bastante extenso en donde converge múltiples teorías de
responsabilidad traídas del derecho privado, no hay duda de que hay casos de
exoneración de responsabilidad como el aquí descrito.
La responsabilidad objetiva como el riesgo excepcional fue
mencionada en la sentencia pero se desestimó por falta de pruebas. Si se logra
demostrar que existe una carga que el ciudadano no tiene por qué soportar y esa
carga produce un daño antijurídico, hay lugar a una indemnización.
Preguntale a a.o servicios judiciales cualquier inquietud que tengas.
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