Los servicios de banquetes o de
asesoría legal muchas veces son servicios que se ofrecen de una forma
desinteresada por parte del prestador del servicio, debido a la falta de
información del propio consumidor resulta difícil reclamar a estas personas un
servicio de calidad.
El estatuto del consumidor ha
regulado una garantía para la prestación del servicio y es muy importante que usted como consumidor
conozca este tema.
Para entender la garantía de una
prestación de servicio como es la de los banquetes en la que contratas a un
restaurante para que suministre alimentos en tu evento ya sea fiesta de
compromiso, matrimonio, fiesta de cumpleaños se debe entender los alcances del
estatuto del consumidor y la definición de los términos que se usa.
El estatuto del consumidor
dispone que todos los productos tienen garantía de 1 año. Aun así la definición
de producto bajo la disposiciones del
estatuto del consumidor no solo incluye bienes muebles o inmuebles tangibles
(computadores, televisores, etc..) además incluye la prestación de servicios
como banquetes o inclusive la asesoría legal.
Así que siguiendo una
interpretación sistemática se puede decir que la prestación de servicios tiene como garantía
un año contado a partir de la prestación del servicio por parte del productor o
expendedor; o si el juez desea interpretar en forma menos favorable al
consumidor el termino podría ser de tres meses como en los casos de prestación
de servicios en los que se entrega un bien.
En la prestación de servicios se
puede pedir que se repita la prestación del servicio o que se devuelva el
dinero que se dio por la prestación del servicio.
El proveedor del servicio debe
dejar una constancia de la elección del consumidor acerca de cómo quiere hacer
efectiva la garantía.
En el ejemplo de los banquetes
sería inútil pedir la repetición del servicio debido a que el evento ya pasó y gracias
al pésimo servicio que nos prestaron, el evento resulto ser un completo
desastre. En la mayoría de los casos el consumidor pedirá la devolución del
dinero.
La asesoría legal al ser una prestación de servicio en la que
el proveedor tiene una obligación de medio, la efectividad de la garantía no
está condicionada al resultado sino a las condiciones de calidad en la
prestación del servicio.
Un ejemplo es cuando un abogado
es nuestro apoderado en un proceso legal, él no está obligado a ganar el
proceso, sino a hacer todo lo necesario para
defender nuestros derechos. Por lo general un abogado diligente es aquel
que agoto todos los recursos necesarios, estuvo en las audiencias, se notificó en debida formar.
Si un abogado no interpuso los recursos más obvios
que debía poner, si fue negligente supervisando el proceso, si no se notificó
en debida forma, esos abogados hay que hacerles efectiva las garantías legales.
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