sábado, 23 de mayo de 2015

Cobranza en los créditos de vivienda ¿Quién asume los Costos?



En los créditos de vivienda, por tratarse de un bien que es de vital importancia para un colombiano como tener su propia vivienda, los cobros por cualquier gestión de cobranza está a cargo del banco hasta el momento en el que el abogado del banco presente la demanda y el cobro que se realiza en los juzgados los gastos corren por cuenta del deudor. Así que si por algún motivo algún banco cobra por los gastos de cobranza que hicieron antes de demandarte, no tienes obligación alguna de pagar.

En este tipo de Cobranza también se aplican las misma reglas como son el buen trato que debe tener el cobrador hacia el cliente;  solo debes pagar los gastos de cobranza cuyos montos se te hayan informado con anterioridad. De la misma forma el cobrador ya sea el mismo banco o un tercero debe informar el monto de la obligación, el dinero que falta por cancelar, valor y tasa de los intereses tanto corrientes y de mora, fechas de vencimiento y de pago y días de retardo.


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