En
los créditos de vivienda, por tratarse de un bien que es de vital importancia
para un colombiano como tener su propia vivienda, los cobros por cualquier
gestión de cobranza está a cargo del banco hasta el momento en el que el
abogado del banco presente la demanda y el cobro que se realiza en los juzgados
los gastos corren por cuenta del deudor. Así que si por algún motivo algún
banco cobra por los gastos de cobranza que hicieron antes de demandarte, no
tienes obligación alguna de pagar.
En
este tipo de Cobranza también se aplican las misma reglas como son el buen
trato que debe tener el cobrador hacia el cliente; solo debes pagar los gastos de cobranza cuyos
montos se te hayan informado con anterioridad. De la misma forma el cobrador ya
sea el mismo banco o un tercero debe informar el monto de la obligación, el
dinero que falta por cancelar, valor y tasa de los intereses tanto corrientes y
de mora, fechas de vencimiento y de pago y días de retardo.
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