La jurisdicción indígena: ¿De una medida innovadora a una
excusa para escapar de la jurisdicción ordinaria?
Resguardo Indigena |
La jurisdicción indígena es sin lugar a dudas uno de los
aportes revolucionarios que ha tenido la constitución política de 1991. El
respetar y proteger las costumbres y tradiciones étnicas permite a la llamada
sociedad mayoritaria reconocer el pluralismo que existe en Colombia. Aun así
hay ocasiones en donde algunos miembros de las comunidades indígenas utilizan
este derecho otorgado por la constitución para fines más allá de lo pensado.
Algunos miembros indígenas incurren en un abuso de sus derechos como parece
deducirse de una lectura de la sentencia de tutela T-548-2013.
En esta sentencia no solo se puede observar el hecho de que
algunos miembros indígenas están utilizando el reconocimiento de su jurisdicción
indígena para escapar de todo proceso en el que se involucre la jurisdicción ordinaria,
sino que hay actos reconocidos en la propia sentencia que hacen a cualquier lector
sospechar.
Los hechos involucran a una pareja del municipio de Ipiales,
miembros indígenas del resguardo de Yaramal, que eran dueños de un terreno
afectado desde hace tiempo con una servidumbre de tránsito. Esta servidumbre de transito es el único camino
que tiene una familia para acceder a su predio que explotan económicamente. Un día,
sin aparente justificación la pareja indígena decidió colocar un portón en la
servidumbre he impedir el acceso al predio, y no solo eso. La pareja decidió también
donar de la nada su predio al resguardo indígena de Yamaral para volverlo
propiedad del resguardo, es decir propiedad colectiva.
La familia afectada por el cierre de su servidumbre de
transito interpone un proceso policivo contra la pareja por perturbación a la
posesión de una servidumbre de tránsito. El inspector de policía alcanzo a
realizar la audiencia de conciliación en el que no se concilio y la pareja
nunca indico que eran miembros de la comunidad indígena de Yamaral. Fue después de la audiencia de conciliación
que la pareja pone en conocimiento del inspector de policía su condición de indígenas.
El inspector de policía se declaró incompetente del caso porque supuestamente debía
resolverse el conflicto en la jurisdicción indígena.
Aquí hay muchas cosas sospechosas. Primero porque no invocar
su condición de indígenas desde la audiencia de conciliación y dejar la
constancia en el acta de conciliación de que eran miembros indígenas. Y porque después
de tantos años de ser dueños de la propiedad deciden de repente donarla al
resguardo indígena de Yamaral, y firmar un supuesto “contrato de uso” con el
gobernador del resguardo.
Sin duda hay muchas cosas sospechosas en este caso, por
suerte la Corte Constitucional analizo jurídicamente los elementos personal,
territorial, institucional y objetivo para definir si el caso era de la
jurisdicción indígena o de la jurisdicción ordinaria. La Corte encontró que no
se cumplía el elemento objetivo debido a que este caso no solo es de interés del
resguardo indígena sino también de la sociedad mayoritaria. De la misma forma no solo se encuentra
involucrado dos miembros de la comunidad indígena, sino personas de la sociedad
mayoritaria. La Corte confirmo la sentencia del tribunal que había ordenado que
se detuvieran las acciones que perturban el goce de la servidumbre de tránsito.
Este caso crea dudas acerca de la eficiente regulación de la
jurisdicción indígena. Ningún derecho es absoluto sino que tiene sus
limitaciones y lo mismo debe suceder con
la jurisdicción indígena.
Bibliografía
Corte Constitucional de
Colombia. (22 de Agosto de 2013). Sentencia de Tutela 548 de 2013.
Obtenido de Corte Constitucional:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-548-13.htm
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