viernes, 3 de abril de 2015

CAUSAL DE FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA



CAUSAL DE FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, UNA CAUSAL EFECTIVA A LA HORA DE RESTITUIR EL INMUEBLE ARRENDADO.

Italia

 




La causal de falta de pago de los cánones de arrendamiento se ha convertido en la única causal que tiene mayor efectividad a la hora de restituir el inmueble arrendado de vivienda urbana. Después de todo es la esencia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana: El goce y uso de una casa o apartamento a cambio del pago de una cantidad de dinero (cánones de arrendamiento) que se puede estipular en la forma que se desee (diario, mensual, anual etc…)

En este artículo se desea hablar de esta causal, la forma en que se hace efectiva y cuando se puede utilizar para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento de vivienda urbana y pedir la respectiva restitución del inmueble si esto es lo que se desea.

Lo primero es decir que la causal de terminación unilateral de falta de pago se encuentra regulada en la ley 820 de 2003 artículo 22 numeral 1 que dispone que el arrendador puede terminar unilateralmente el contrato por “la no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato” (Ley 820 de 2003).

La pregunta que muchas veces surge en estos casos es la siguiente: ¿Cuánta Tiempo tengo que esperar para terminar el contrato de arrendamiento por esta causa? ¿Cuántos pagos el arrendatario debe incumplir para poder terminar unilateralmente el contrato?

Bueno la respuesta es que con la primera vez que el arrendatario o inquilino falta a su obligación de cancelar los cánones o pagos del arriendo se puede cancelar unilateralmente el contrato de arrendamiento, debido a que la norma no dice nada al respecto. Aun así una interpretación sistemática de las normas daría como resultado aconsejar a los arrendadores que esperen un término de tres meses. Este término o plazo es recomendable por las siguientes circunstancias:

  1.   Puede ser un asunto de insolvencia momentánea por parte del arrendatario o inquilino por lo que puede que se recupere si el arrendador llega a un acuerdo con él y le da un término prudencial de tres meses.
  2.  La segunda razón se fundamenta en que el artículo 424 del código de procedimiento civil, que todavía sigue rigiendo para el año 2015 a pesar de que el Código General del proceso empezó a tener vigencia en el año 2014 (cosas de abogados) nos dice que cuando la demanda por la restitución del inmueble se fundamenta por falta de pago el arrendatario o inquilino debe demostrar el pago de los tres últimos periodos del canon de arriendo si quiere ser escuchado en el proceso (Codigo de Procedimiento Civil, 1970). Esta condición también la trae el Código General del Proceso en su artículo 384 (Codigo General del Proceso, 2012).

Así que para los arrendadores o propietarios de los inmuebles les aconsejo que esperen un momento prudencial de tres meses para estar seguros que pueden invocar esta causal de falta de pago.  Si el arrendatario paga en este término, debe hacerlo con los intereses moratorios debido a que realizo el pago fuera de los términos estipulados. La tasa de interés moratorio debe ser la que se pactó en el contrato y si no se pactó nada será el interés moratorio legal acorde con las normas legales pertinentes.

Los arrendadores o propietarios también deben saber que se pueden embargar o pedir medidas cautelares de los bienes del arrendatario sean muebles o inmuebles para el pago de los cánones y de los gastos del proceso judicial si hay que llegar a ese extremo, aunque en lo personal recomiendo la negociación y conciliación y un buen abogado también preferiría la conciliación (Codigo General del Proceso, 2012).

Referencias

Congreso de la Republica. (06 de Agosto de 1970). Codigo de Procedimiento Civil. Obtenido de Secretaria del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimiento_civil.html

Congreso de la Republica. (10 de Julio de 2003). Ley 820 de 2003. Obtenido de Secretaria del senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html

Congreso de la republica. (12 de Julio de 2012). Codigo General del Proceso. Obtenido de secretaria del senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html


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